Deducciones autorizadas y partidas no deducibles de Personas Morales

En este apartado revisaremos cuales son consideradas deducciónes autorizadas y partidas no deducibles.

Las personas morales pueden realizar deducciones de su actividad, ya sea como costo de ventas, gastos administrativos, costos finnancieros, que deben cumplir ciertas reglas para su deducibilidad.

Cuáles son las deducciones de la ley ISR?

Las deducciones por el impuesto sobre la renta es un derecho que tienen las empresas por pagar dicho impuesto, es decir, el gravamen sobre las ganancias obtenidas durante el año fiscal que finaliza. Se lleva a cabo una conciliación sobre los ingresos acumulables y los gastos y de ahí se conocerá si hay utilidad o perdida fiscal.

Reglas para deducir.

Deben cumplir ciertas reglas para su deducibilidad como los gastos netos, siempre y cuando:

    *Esten amparados por un Comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que reúna los requisitos consagrados en los artículos 29 y 29-A del CFF. Tanto los bienes como los servicios adquiridos deben haberse recibido.

    *Solo se puede deducir toda la salida de dinero que se corresponda con la actividad empresarial del negocio, por lo tanto gastos personales no se pueden deducir en este régimen.

    *Todo gasto superior a los 2,000 pesos deberán haber sido cubiertos con medio de pago diferente al de efectivo, ya sea cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito.

    *En caso de gasolina, el pago no debe haberse hecho en efectivo, independientemente del monto.

    *Todos los movimientos deberán haberse registrado en la contabilidad de la empresa.

    *Cuando se trate de bienes y servicios objetos del IVA, este tributo conste en el documento respectivo en forma expresa por separado.

Cuando se acumulan los ingresos?

Se obtienen en la fecha en que se actualice con cualquiera de los siguientes supuestos: 

        *Gastos por compra de mercancía. Todo lo adquirido para la actividad económica de la empresa como muebles, bienes, equipo de cómputo o maquinaria.

        *Devoluciones que se hayan recibido y descuentos o bonificaciones otorgados durante el año fiscal.

        *Donativos a instituciones no gubernamentales. No deben superar el 7% de la utilidad pasada. En el caso de que realices donativos a entidades federativas, municipios u organismos descentralizados el monto no deberá superar el 4% de la utilidad fiscal del año anterior.

        *Los beneficios laborales brindados a los empleados, los pagos de las cuotas obrero-patronales al IMSS, el Seguro de Desempleo, las aportaciones realizadas a fondos de pensiones o jubilaciones de empleados.

        *Impuesto sobre nóminas.

        *Intereses por capitales tomados a préstamos que se hayan invertido en la actividad económica de la empresa.

        *Créditos incobrables y pérdidas que se hayan obtenido a causa de fuerza mayor durante el periodo fiscal.

        *Inventarios obsoletos. En este caso, para poder deducir los activos que han perdido su valor, será necesario presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT, un escrito de destrucción.

        *Costos de ventas.

        *Pagos de servicios profesionales.

Referencias:

Si vale (27 octubre 2021) ¿Qué deducciones están autorizadas para personas morales?

https://blog.sivale.mx/deducibilidad-de-la-empresa/que-deducciones-estan-autorizadas-para-personas-morales

Chavez Berenice (16 marzo 2018) Qué deducir en la anual de personas morales

https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/03/16/que-deducir-en-la-anual-de-personas-morales

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